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Constitución española de 1931

Tras la festiva llegada del nuevo régimen se constituye un Gobierno Provisional en el que están integrados desde republicanos conservadores como su presidente, Alcalá-Zamora, centristas, como Lerroux (ministro de Estado), o de izquierda, como Azaña (ministro de Guerra), hasta socialistas como Francisco Largo Caballero (Trabajo), Indalecio Prieto (Hacienda) y Femando de los Ríos (Justicia). Su proyecto, ambicioso y transformador, expresado al día siguiente de la proclamación de la nueva República en un documento público, tendrá antes que controlar a las propias fuerzas republicanas que, animadas por el cambio, pretenden tomar su propio camino: la proclamación unilateral de un Estado catalán por parte de Maciá en Barcelona o el incendio de conventos a manos de anticlericales descontrolados nada ayudan a consolidar a un joven sistema con no pocos enemigos.

Pensamientos de Gobierno

Sin duda, las intenciones de los integrantes del Gobierno son diferentes y diversas. Para los primeros, los republicanos moderados, el nuevo régimen debe limitarse a articular una democracia liberal que renueve las corrompidas dinámicas políticas de la monarquía pero sin ir más allá en la modificación de la estructura social. Para los republicanos de izquierda, por su parte, es imprescindible una transformación cultural radical que saque al país del analfabetismo, la superstición y el atraso para sentar las bases de una modernización efectiva que debe pasar por la construcción de un Estado laico, separado de la perniciosa influencia de la Iglesia, liberal y democrático en su sentido más profundo. Para los socialistas, en el seno de cuyo partido coexisten corrientes bastante distintas entre sí, el objetivo compartido es el de la creación de un marco político que permita avanzar hacia un futuro sistema socialista (bien a través de un sistema democrático liberal, bien a través de la dictadura del proletariado) y, a corto plazo, corregir los desequilibrios y desigualdades que afectan a las clases más desfavorecidas. Pese al acuerdo en lo fundamental, las tensiones no tardan en surgir.

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Manuel Azaña

Elecciones a Cortes Constituyentes

En primer lugar se aborda la creación de un marco constitucional, para lo que se convocan inmediatamente elecciones a Cortes Constituyentes que se celebran, en medio de la máxima expectación, el 28 de junio de 1931. El resultado es mayoritariamente favorable para las candidaturas compuestas por republicanos de izquierda y socialistas, consiguiendo el PSOE, el único partido con una organización digna de tal nombre en todo el territorio, un total de 114 diputados (incluidos algunos destacados profesores universitarios como Julián Besteiro, Jiménez de Asúa o Juan Negrín, entre otros). En los escaños del Parlamento republicano se sientan representantes de todas las tendencias y regiones junto a lo más granado de la élite política y cultural. Entre los diputados se cuentan 64 catedráticos y medio centenar de escritores y periodistas. Intelectuales y profesores como Gregorio Marañón, Ortega y Gasset, Sánchez Román o Unamuno protagonizan el debate público parlamentario; Américo Castro, Salvador de Madariaga y Ramón Pérez de Ayala son nombrados embajadores.

Elaboración de la Nueva Constitución

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Jiménez de Asua


Las nuevas Cortes celebran su primera sesión coincidiendo con la simbólica fecha del 14 de julio, aniversario de la toma de La Bastilla durante la Revolución Francesa. Para la redacción de un borrador de la nueva Constitución se elige a una comisión encabezada por Jiménez de Asúa, socialista moderado, e integrada por veinte diputados más de todas las tendencias. En apenas tres semanas se redacta la ponencia que es presentada a las Cortes para su discusión. La elaboración y aprobación del nuevo texto constitucional, por tanto, queda en manos de la coalición vencedora en las elecciones de junio: un heterogéneo grupo integrado por republicanos de izquierda y socialistas, prácticamente el mismo que sustenta y forma parte del Gobierno Provisional con la excepción de los republicanos más moderados y conservadores. En líneas generales, no hay gran debate en tomo a la forma del Estado presentada en el borrador: supremacía legislativa (con una sola cámara), independencia judicial, reconocimiento y autonomía para las regiones, presidente de la República elegido por un período de seis años que designa al jefe del Gobierno (que debe a su vez ser aprobado por las Cortes), etc..

Debate de las Relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica

La discusión estalla en el mes de octubre al debatirse la redacción definitiva del artículo 26, que trata de normalizar las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica y que en el borrador de la comisión dice que todas las confesiones serán consideradas como asociaciones sometidas a las leyes generales del país; que el Estado no podrá, en ningún caso, favorecer ni auxiliar económicamente a las iglesias, asociaciones e instituciones religiosas; y que el Estado podrá disolver determinadas órdenes religiosas y nacionalizar sus bienes. En realidad, la intención de los gobernantes republicanos no va más lejos de lo acontecido en otros países europeos que han definido sus respectivas separaciones en las décadas anteriores. En el caso español la reacción de la Iglesia, y de los grupos apoyados por el clero, es proporcional a los desmedidos privilegios de que disfruta. El debate, sin embargo, se convierte en una discusión sin fin sobre los beneficios o desgracias, dependiendo de las posturas, que el catolicismo ha traído consigo para la historia de España. El ministro de Fomento, Alvaro de Albornoz, dirá que «al influjo teológico de la Iglesia se deben las taras de nuestro carácter, el sentido inquisitorial de la justicia, el sentimiento catastrófico de la vida, que incapacita al país para una reforma moderna». Para Gil Robles, representante de los grupos católicos, el artículo 26 es un ataque «contra las mejores tradiciones españolas»; Antonio Pildáin, diputado nacionalista vasco y sacerdote (nombrado obispo en 1936), llega a afirmar que, en caso de aprobarse, cabe la «resistencia activa a mano armada». Manuel Azaña, ministro de Guerra, que juega un papel fundamental para conseguir la aprobación del artículo, dirá un año después que «la Iglesia no tenía derecho a utilizar al Estado como su brazo secular, que le pagara sus gastos del culto, impusiera sus puntos de vista espirituales a la juventud y controlara funciones tales como el matrimonio y el entierro».

Dimisión de Alcalá-Zamora y Miguel Maura

El artículo se acepta finalmente el 13 de octubre y provoca la dimisión de los dos miembros más conservadores, católicos practicantes, del Gobierno Provisional: su presidente, Alcalá-Zamora, y el ministro de Gobernación, Miguel Maura. Azaña es nombrado presidente de un Gobierno Provisional en el que apenas introduce cambios. La cuestión religiosa ha supuesto la primera fractura para el nuevo régimen y ha abierto heridas que no cicatrizarán: para Gil Robles toda acción política deberá encaminarse a la revisión constitucional que acabe con el laicismo, cuando no directamente al fin de la República.

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Alcalá-Zamora

Aprobación de la Constitución de 1931

La nueva Constitución es aprobada el 9 de diciembre de 1931. La necesidad de recuperar a los republicanos conservadores y el prestigio de su figura hacen que Alcalá-Zamora sea elegido presidente de la República Española un día después. Azaña es designado de nuevo presidente del Gobierno (que deja de ser provisional) el día 16: sus dotes políticas, su gestión al frente del ministerio de Guerra y su participación en los debates parlamentarios le han convertido en el político más destacado del momento. En coalición con los socialistas, a los que prefiere tener cerca y no en la oposición, el Gobierno de Azaña intenta poner en marcha los objetivos compartidos que posibilitaron la llegada de la joven República, es decir, los de conseguir un Estado democrático, laico y moderno, y sobre los que en cierta medida ya ha discurrido la labor del Gobierno Provisional.

Cómo citarnos
Jiménez, María y Muñoz, Antonio (2015, 13 de julio). Constitución española de 1931. Historia del España. https://historiaespana.es/edad-contemporanea/constitucion-espanola-1931