Palacio de Ramiro en Santa María del Naranco

El Derecho hispano-visigodo

Antes de la promulgación de su Código por Eurico, las normas jurídicas de los visigodos en su mayor parte eran consuetudinarias. Parece ser que hubo una codificación anterior, las leyes de Teodoredo, referentes al reparto de tierras y poco mas.

El Código de Eurico, promulgado en el año 475, es una codificación de las costumbres germanas y las pocas leyes escritas anteriores. Responde a la necesidad creada por la ruptura con el Imperio de Occidente, un año antes de la desaparición del mismo; un reino nuevo necesitaba una codificación de sus leyes. Es un libro de leyes aplicable sólo al pueblo visigodo. Los problemas de Alarico II con los francos (Clodoveo) le impulsaron a redactar un código de leyes para atraerse a los galo-romanos. Es el Código de Alarico o Breviario de Aniano, promulgado el año 506, poco antes de la derrota sufrida en Vouillé. Es la lex Romana wisigothorum que recopila la legislación peculiar de los provinciales romanos. Recoge las leyes del emperador bizantino Teodosio II y algunos textos legales posteriores.

El tercer código es el Codex Revisus de Leovigildo (circa 575). Revisa el de Eurico, quitando las leyes obsoletas y añadiendo algunas nuevas. Sigue siendo un código para el pueblo visigodo. No lo conocemos directamente pues no se ha conservado ningún manuscrito, pero sí mención de sus leyes en el de Recesvinto. El legislador mas importante fue Recesvinto que el año 654 promulgó el Líber Judiciorum o Lex Wisigothorum. Es ya un código único para godos e hispano-romanos; hay que tener en cuenta que en este momento ya se ha producido la unificación religiosa (589), y también la fusión étnica, que ha hecho desaparecer las palabras gothi y romani, sustituidas ahora por hispani. El rey, al promulgarlo, ordenó que fuera el único corpus legal que pudieran utilizar los jueces y tribunales, que además sólo podían aplicarlo estrictamente, sin interpretarlo. Ervigio revisó este código de Recesvinto, dividiéndolo en 12 libros intitulados, con 2 a 7 capítulos por libro y unas 31 leyes por capítulo. El nuevo Líber entró en vigor el 21 de octubre de 681, coincidiendo con el primer aniversario de la unción real del monarca. A éste Líber de Ervigio se añadieron las posteriores leyes de Egica y de Witiza.

Cómo citarnos
Jiménez, María y Muñoz, Antonio (2020, 7 de enero). El Derecho hispano-visigodo. Historia del España. https://historiaespana.es/edad-antigua/el-derecho-hispano-visigodo